Inicio > Pasos a seguir por casos > Despido injustificado del trabajador
Para cambiar de categoría haz clic o pulsa en cualquiera de las categorías que están abajo.
Lo que tienes que saber
Si el empleador no prueba la existencia de la justa causa alegada como fundamento del despido legalmente establecida en el Art. 82 del Código del Trabajo Ley 213/93 será admitida que existió despido injustificado, y abonara las indemnizaciones de acuerdo a la antigüedad, equivalente a 15 salarios diarios, por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, calculada en base al promedio de los salarios devengados por el trabajador, durante los últimos 6 meses que tenga de vigencia el contrato o fracción de tiempo menor, si no se hubiese ajustado a dicho termino. En caso de omisión o falta (vicio o defecto) del preaviso legal, el empleador abonara la indemnización sustitutiva en base a la escala del Art. 87 de Código de Trabajo.
Para tener conocimiento de cuanto le corresponde como liquidación puede contactarnos y le asesoramos con detalles.
Te ofrecemos tranquilidad y confianza a través de nuestros servicios legales
Nuestros servicios serán cobrados de acuerdo con la complejidad del caso particular mínimo Gs. 50.000 por hora reloj.
El actual jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en el Paraguay es de Gs. 88.051.