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Lo que tienes que saber
El Art. 81 del Código del Trabajo Ley 213/93 enumera taxativamente las causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del empleador el cual no puede considerarse otros motivos sino los que solo enuncia esta ley. Esta a cargo del empleador demostrar o probar que el vinculo contractual no sigue debido a una justa causa. En caso de que el empleador probare en juicio la o las causas de despido este no deberá ninguna indemnización.
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