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Derecho de la Niñez y la Adolescencia

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Patria potestad

Lo que tienes que saber

El padre y la madre ejercen la patria potestad en igualdad de condiciones.

El juzgado de la niñez y adolescencia o en su defecto juzgado de paz de la localidad pueden ordenar las medidas de seguridad urgentes en carácter provisorio legisladas en el Código de la Niñez y Adolescencia.

¿Quién puede solicitar la suspensión o perdida de la patria potestad?:

  1. La defensoría de la Niñez
  2. Los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o los terceros que demuestren interés legítimo. Pero el niño o adolescente podrá reclamar ante la autoridad competente.

El régimen de convivencia y relacionamiento: el niño o adolescente tiene derecho a convivir con sus padres. En caso de conflicto se debe oír la opinión del niño o adolescente teniendo en cuenta su madurez y grado de desarrollo. En caso de que el niño sea menor de 5 años, este debe quedar con prioridad a cargo de la madre.

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