
RETIRO DEL TRABAJADOR
PRIMERA SITUACION: CONTRATO POR TIEMPO DEFINIDO
En caso que el trabajador decida renunciar teniendo un contrato definido (fecha cierta o plazo determinado); el mismo debe redactar una nota de renuncia expresando el/los motivos de su salida. El trabajador tendrá derecho a percibir según los dispone la ley en su liquidación:
- VACACIONES CAUSADAS: significa que adquirió el derecho a sus vacaciones conforme a su antigüedad pero que aún no las tomo.
- VACACIONES NO CAUSADAS: significa que aún no cumplió el año para adquirir su derecho a descanso por vacaciones, pero debe pagar el empleador VACACIONES PROPORCIONALES. (ART.221-222-223 CODIGO LABORAL)
- AGUINALDO: en caso que el despido sea antes del 31 de diciembre de cada año (Según Art. 243 CODIGO LABORAL).
SEGUNDA SITUACION: CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO
En caso que el trabajador decida renunciar teniendo un contrato indefinido (fecha no escrita en el contrato); el mismo debe redactar una nota de renuncia expresando el/los motivos de su salida. El trabajador tendrá derecho a percibir los mismos beneficios indicados arriba: Vacaciones y Aguinaldo.
La única diferencia es que en este caso el trabajador deberá cumplir con el preaviso indicado en el Código laboral. (ART. 87 CODIGO LABORAL)